Ante la presión de diferentes sectores en contra de normativas cuestionadas por vulnerar la libertad de expresión, el Movimiento Al Socialismo (MAS) ya retrocedió en dos oportunidades, primero al retirar un proyecto de ley (PL) que penalizaba el uso de las redes sociales, y segundo al suprimir el denominado artículo mordaza del PL 305, que establecía una afectación directa al gremio periodístico. Sin embargo, las organizaciones de prensa se mantienen en emergencia hasta que se oficialice la determinación asumida por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
La presidenta de la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB), Zulema Alanes, destacó el pronunciamiento de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
“Continuamos en estado de emergencia. Saludamos la acción unitaria, combativa y firme que todos los trabajadores de la prensa y periodistas hemos asumido para encarar esta primera batalla porque nos falta más para encarar la plena vigencia para la libertad de prensa”, afirmó.
Riesgo latente
El riesgo para los profesionales de la comunicación continúa vigente, toda vez que el artículo que se suprime del PL 305, se encuentra en la Ley 045 y el Código Penal.
Redes sociales
Anteriormente, el MAS retiró el PL 304 que regulaba y sancionaba el uso de redes sociales. El promotor de este proyecto, diputado Juan José Huanca (MAS), argumentó que aparta el documento para evitar ataques al gobierno de Luis Arce.
ANP pide excluir sanción de la 045
La Asociación Nacional de la Prensa (ANP) reiteró su pedido para excluir toda sanción al trabajo periodístico de la Ley contra el racismo.
“Es un avance significativo, pero queda pendiente la tarea de corregir el contenido de la ley que, desde 2010, castiga con prisión de hasta cinco años a periodistas y con la clausura de medios de información, extremos absolutamente contrarios a los principios de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley de Imprenta”, dijo.
La sanción de pena de cárcel rige en otras leyes
Esta sanción se aplicaría a personas que “difundan ideas basadas en la superioridad racial, promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación, pronuncien o difundan discursos de odio fundados en motivos racistas, inciten a la violencia o a la persecución de personas”.
Además, “cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno”.
Pero el Código Penal y el artículo 23 de la Ley 045 mantienen el riesgo de cárcel para los trabajadores de la comunicación.
En estas leyes, la sanción para los que incurran en los delitos descritos, incluidos los trabajadores o dueños de medios, es que serán sancionados con la pena privativa de libertad de uno a cinco años, por lo que el riesgo continúa.
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