Las contradicciones en las disposiciones legales.
En los últimos meses estamos enfrentando en el país una severa sequía por la falta de lluvias, fuentes de agua que se están secando, reservas de agua que se están agotando y como consecuencia inmediata la declaratoria de emergencia y/o desastre por fenómenos naturales adversos que están ocurriendo y afectando notoriamente la cotidianidad en las familias bolivianas.
Una de las consecuencias de la sequía y la falta de lluvias son los incendios forestales, principalmente en zonas donde la escasez de agua es más aguda, situación que se agrava mucho más y con consecuencias nada fáciles de controlar, porque en ésta época se realizan chaqueos a título de expandir la frontera agrícola para la habilitación de tierras para la producción de alimentos y la generación de ingresos, principalmente de las familias campesinos.
¿Y a qué costo?, por supuesto que a un costo muy elevado por cuanto los incendios son procesos irreversibles en el tiempo para reestablecer los niveles de flora y fauna que se pierden por los chaqueos y más aun si se producen incendios forestales.
La contradicción en las normativas legales se pone de manifiesto en esta situación, por un lado, la Ley 1333 de Medio Ambiente, que tiene por objeto: “la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población”, la Ley Forestal 1700 que tiene por objeto: “normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país” y otras leyes y normativas vigentes, destinadas a proteger los recursos naturales, el medio ambiente, la madre tierra.
¿Dónde está la contradicción? Veamos la Ley N° 1171 de fecha 25 de abril de 2019, es decir una normativa reciente, que se denomina Ley de uso y manejo racional de quemas, que tiene como objeto: Definir los lineamientos de la política de manejo integral del fuego en el territorio nacional, establecer el régimen de sanciones administrativas por quemas sin autorización; y, establecer con carácter excepcional un período de regularización en el pago de deudas y multas por quemas sin autorización.
Es decir, esta última ley ¿deroga y/o abroga las anteriores?, ¿así podríamos entender? de la lectura de la última cláusula que textualmente indica:
Disposición abrogatoria y derogatoria
Única. – Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Que contradicción ¿verdad?, por un lado, normativas que protegen el medio ambiente y los recursos naturales y por otro una normativa que permite y regula las quemas e incendios.
Personalmente tengo la información que las quemas están permitidas y previamente autorizadas por instancias competentes, deben ser controladas y con un plan de uso que señale la información precisa y las garantías necesarias para proceder a la quema de una determinada superficie con fines productivos, no veo en ningún lado que las quemas sean libres y a diestra y siniestra, con razón se producen los incendios forestales, porque las quemas no son controladas y menos aún autorizadas, a título de que están permitidas por la ley 1171. ¡Que contradicción!
Que hacer contra esta situación, desde las instituciones como ACLO solo promover el cuidado del medio ambiente, de nuestra casa común, de nuestros recursos naturales, generar conciencia para la preservación y conservación de los bosques, las fuentes de agua, etc.
Tal vez hacer una alianza con San Pedro (disculpen la ironía) para que las lluvias al menos y mininamente sean normales y sirvan para apagar los incendios en el país, porque de otra manera ya sabemos que no tenemos los medios y la capacidad para poder controlarlos.
Raúl Fernando Espinoza Trujillo
Coordinador General de Desarrollo Territorial
Fundación ACLO – Dirección General